Resumen de la legislación española sobre la donación de óvulos

Publicado el 16 marzo 2017|Última actualización el 1 marzo 2023|

La donación de óvulos es una actividad perfectamente regulada y estrictamente controlada en España. De hecho, la legislación española sobre la donación de óvulos es una de las más avanzadas de Europa. En concreto, España regula y controla la donación de óvulos desde 1988, convirtiéndose, así, en uno de los primeros países en legislar sobre esta materia. Además, dispone de leyes de donación y de Reproducción Asistida claras y transparentes que regulan la actividad médica en este campo. En este sentido, la donación se realiza siguiendo directrices médicas, éticas y legales exquisitas y estrictas y con resultados por encima de la media europea, motivos por los cuales muchos pacientes de todo el mundo confían en Eugin para hacer realidad su deseo de ser padres.

Además del Real Decreto 412/96 sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y el Real Decreto 9/2014 que establece las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, la Ley 14/2006 de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Asistida trata también algunos puntos de nuestro interés:

Receptora

En España, toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las Técnicas de Reproducción Asistida reguladas por la ley, siempre que haya prestado su consentimiento escrito. La mujer podrá ser usuaria o receptora de estas técnicas con independencia de su estado civil y orientación sexual (Art.6.1). Si la señora estuviese casada se precisará también el consentimiento del marido, a menos que estuvieran separados legalmente o de hecho y así conste de forma fehaciente (Art.6.3.).

Donante

La elección de la donante es responsabilidad del equipo médico, tal y como especifica el Art.6.4. En ningún caso podrá seleccionarse el donante a petición de los pacientes. Se deberá garantizar que la donante tiene la máxima similitud fenotípica e inmunológica y las máximas posibilidades de compatibilidad con la mujer receptora, así como el anonimato de la donación.

Crioconservación

El art. 11.1 de la ley actual 14/2006 establece que el semen podrá crioconservarse en bancos de gametos autorizados durante la vida del varón de quien procede. La utilización de ovocitos y tejido ovárico crioconservados, por otra parte, requerirá previa autorización de la autoridad sanitaria correspondiente. Los preeembriones sobrantes de una FIV que no sean transferidos a la mujer en el ciclo podrán ser crioconservados en bancos autorizados para ello y la crioconservación de embriones podrá prolongarse hasta el momento en que responsables médicos consideren que la receptora no reúne los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida. El Art.11.4 establece cuatro destinos posibles para los preembriones crioconservados: su utilización por la propia mujer o pareja, la donación con fines reproductivos, la donación con fines de investigación o el cese de su conservación sin otra utilización. Cada dos años, como mínimo, se solicitará a la mujer o pareja progenitora la renovación o modificación del consentimiento sobre el destino de los preembriones crioconservados (Art.11.6).

La donación de óvulos es una actividad regulada y controlada en España desde el año 1988 y, actualmente, la legislación española sobre la donación de óvulos es considerada como una de las más avanzadas de Europa, con leyes de donación y de Reproducción Asistida claras y transparentes que regulan la actividad médica en este campo.

La donación de gametos en España está regulada por el Real Decreto 412/1996, por el Real Decreto 9/2014 y por la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida.

En concreto, la ley 14/2006 sobre técnicas de Reproducción Humana Asistida, es la que permite el acceso a estas técnicas a toda mujer a partir de los 18 años con independencia de su estado civil u orientación sexual. Evidentemente, debe existir un consentimiento consciente, libre y expreso previamente a la aplicación de la técnica. En el caso de que la mujer esté casada, su pareja debe igualmente prestar su consentimiento para la aplicación de la técnica.

Esta ley también recoge puntos esenciales en el ámbito de la donación de óvulos como que la elección de la donante solo podrá hacerla el equipo médico; y aspectos acerca de la crioconservación.

Si aún te quedan dudas con respecto a la donación de óvulos y a la legislación española que regula este campo, puedes consultarlas en nuestra página web: Pregunta a nuestro experto.

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